XXII Domingo del Tiempo Ordinario


Uno de los temas sin duda más discutidos en ambientes eclesiásticos y fuera de ellos, y hacia el cuál muchos dirigen sus críticas más amargas es la disciplina actual de la Iglesia Católica según la cual quien accede al sacerdocio ministerial debe profesar votos de castidad perpetua. En una sola palabra y para entendernos bien y a la primera: el celibato[1].

Se hace necesario comenzar por afirmar que se trata de una disciplina eclesiástica sujeta a cambio, que de hecho cambió y puede, teóricamente, seguir cambiando. No se trata de un dogma de fe. Es más, la misma Iglesia Católica en los países donde predomina el rito Bizantino (Ucrania, por mencionar uno entre muchos) ordena sacerdotes a hombres casados, los cuales continúan viviendo vida matrimonial después de la ordenación. Sin embargo al mismo tiempo la Iglesia cree firmemente que el celibato sacerdotal es un don de Dios, y que hoy por hoy sería un error cambiar la legislación actual. La bimilenaria Iglesia tiene sus buenos motivos.

¿De dónde proviene esta práctica? ¿Cómo fue evolucionando el asunto? ¿Fue siempre así como lo conocemos hoy?[2]

Si se lee atentamente el Nuevo Testamento, en concreto el capítulo séptimo de la carta a los Corintios puede comprenderse mejor que el celibato es una vocación de Dios.

La práctica de la Iglesia durante los primeros siglos fue admitir a los candidatos casados a las ordenes sagradas, siempre y cuando diesen testimonio de un matrimonio vivido de manera irreprensible; al mismo tiempo siempre fue estimado por todas las iglesias el don del celibato por el Reino de los Cielos, y es lógico pensar que muchos comenzaban ya a vivir ese estado de vida tan particular desde muy pronto. En otras palabras, había ministros casados y ministros célibes, aunque no podemos determinar con exactitud la cantidad y la proporción con respecto a los casados[3].

Ya en el s. X estaba clara la necesidad del celibato para quien quería ser sacerdote, y lo mismo se haría en los siglos y concilios posteriores. Así la costumbre fue cobrando fuerza en todas las iglesias del occidente cristiano[4].

Hoy por hoy la Iglesia no define el celibato como una necesidad absoluta, sino como el mejor medio para que quienes servimos a Dios podamos actuar sin divisiones. Completamente.

Con bastante frecuencia se escuchan expresiones como "La Iglesia impone a los sacerdotes el celibato", o "¿Por qué los sacerdotes no se pueden casar? ¡Están actuando en contra de su naturaleza!”.

Si bien se entiende que el celibato es una reglamentación eclesiástica –es decir una "ley" de la Iglesia- no es del todo correcto hablar de "imponer" o de "obligar". En la Iglesia nadie está obligado a ser célibe, porque nadie está obligado a ser sacerdote.

A la Iglesia de los últimos mil años le ha parecido bien considerar la vocación al sacerdocio y la vocación al celibato como una única vocación, justo por eso es posible afirmar que la vocación sacerdotal es un llamado gratuito de Dios para su Iglesia, y no un derecho personal del candidato.

No sucede con el sacerdocio lo que sucede con otras profesiones humanas, a las cuales "tengo derecho". No. La Iglesia, al unir sacerdocio con celibato no está imponiendo nada a nadie, porque nadie tiene que ser sacerdote. Más bien hay que decir que al obrar así está ejerciendo un "derecho" dado por Dios mismo a su Iglesia de determinar ciertos aspectos disciplinares del oficio sacerdotal.

De hecho es precisamente la Iglesia la que ordena sacerdotes para destinarlos al servicio divino. Si no fuera así, ¿en qué quedaría el sacerdocio? ¿Cuál sería su finalidad? ¿Sería cada uno sacerdote según su propio parecer?

En la Iglesia hay cientos de maneras de servir al pueblo de Dios. El sacerdocio es una de esas maneras; y la Iglesia es la que determina de qué manera conviene mejor ejercer este oficio, además, quien quiere ser sacerdote tiene largos años para reflexionar y prepararse. No es por tanto y del todo correcto hablar de obligación en sentido de imposición forzada.

El sacerdote –son palabras de Juan Pablo II- renunciando a la paternidad, busca otra paternidad y casi otra maternidad, recordando las palabras del Apóstol sobre los hijos, que él engendra en el dolor. Ellos son hijos de su espíritu, hombres encomendados por el Buen Pastor a su solicitud. Estos hombres son muchos, más numerosos de cuantos puede abrazar una simple familia humana. La vocación pastoral de los sacerdotes es grande y el Concilio enseña que es universal: está dirigida a toda la Iglesia.

El corazón del sacerdote, para estar disponible a este servicio, a esta solicitud y amor, debe estar libre. El celibato es signo de una libertad que es para el servicio y para el amor de los demás[5].

Pocas frases tan entrañables como ésta del Obispo de Hipona a sus sacerdotes: Tú, cultiva la vida afectiva, porque son reprendidos los que carecen de afecto, y con un sentimiento sano di: ¿Quién se pone enfermo que yo no desfallezca?[6]


[1] Homilía preparada para el XXII Domingo del Tiempo Ordinario (Agosto 31 del 2008) en la parroquia de St. Matthew, en San Antonio (Texas).
[2] Quien quiera profundizar sobre los motivos –teológicos, principalmente- que han llevado a la Iglesia por el camino del celibato sacerdotal, puede leer la magistral encíclica de Pablo VI Sacerdotalis Caelibatus.
[3] Si bien es probable que las iglesias locales hayan legislado sobre esta materia con anterioridad, lo que nos ha llegado de más antiguo son las decisiones del Concilio de Elvira (entre los años 295 y 302), que fue un concilio de obispos de las tierras que hoy son España. Dicho Concilio manda que los obispos, sacerdotes y diáconos admitidos a las órdenes sean célibes, o bien dejen a sus legítimas mujeres si quieren recibir las sagradas órdenes. Esta práctica no fue reglamentada de igual modo en las iglesias del mundo oriental (Asia Menor), que no impedían a los obispos y sacerdotes ordenados seguir en comunión con sus respectivas esposas. En occidente, por el contrario, la predicación de los grandes pastores del siglo IV y V testimonia decididamente una clara preferencia por el sacerdocio celibatario. Se pueden encontrar testimonios históricos de la existencia en occidente de sacerdotes que vivían con sus esposas, pero eran los que se encontraban "en el campo", lejos de sus obispos, o por otras razones. También tenemos un testimonio del año 386: el concilio romano convocado por el Papa Siricio, que prohibía a los sacerdotes continuar relaciones con sus ex-mujeres. En realidad las leyes variaban de un lugar a otro; no olvidemos las grandes distancias que había que recorrer en aquellos tiempos para comunicarse, de modo que las decisiones de una iglesia local tardaban tal vez años en llegar a oídos de las otras iglesias. No era raro que, a pesar de las indicaciones de los concilios y de la preferencia popular del pueblo por los sacerdotes célibes, algunos tomasen mujer; en muchas de las iglesias esto era motivo suficiente para impedir que un diácono o sacerdote fuera ordenado obispo u ocupara un puesto de cierta importancia. Concilios del siglo VI y VII reglamentan explícitamente que los obispos "deben" dejar a sus esposas una vez ordenados, mientras que para los sacerdotes y diáconos parecería no "exigirse" la separación. Aún en el siglo VIII encontramos que el Papa Zacarías no quería aplicar a todas las iglesias locales las costumbres más propias de algunas, de modo que cada una podía legislar como le parecía más oportuno (respuesta al Rey Pepino). Y hubo tiempos de particular decadencia en la historia, cultura y religiosidad del mundo cristiano europeo (la que dio en llamarse "Edad de Hierro"), cuando muchos obispos, sacerdotes y diáconos tomaban mujeres y engendraban hijos, a los cuales podían heredar sus posesiones. Curiosamente, a pesar de estas "costumbres" poco admirables, el celibato nunca dejó de tener, a veces más a veces menos, su lugar privilegiado en la enseñanza y en la legislación de la Iglesia de occidente. Lo que nunca se aceptó en ningún lado fue que un ordenado pudiese casarse. El casado podía ordenarse, pero el ordenado no podía casarse.
[4] De manera totalmente explícita en el Concilio de Letrán (1545-1563), can. 9, sobre el matrimonio.
[5] Carta Novo incipiente, n. 8
[6] San Agustin, Comment. Sobre el Salmo 55.

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Y entonces uno se queda con la Iglesia, que me ofrece lo único que debe ofrecerme la Iglesia: el conocimiento de que ya estamos salvados –porque esa es la primera misión de la Iglesia, el anunciar la salvación gracias a Jesucristo- y el camino para alcanzar la alegría, pero sin exclusividades de buen pastor, a través de esa maravilla que es la confesión y los sacramentos. La Iglesia, sin partecitas.

laus deo virginique matris


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